Las horas extras o trabajo en sobretiempo es el tiempo trabajado – antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida – que excede la jornada de trabajo diaria.
«Nadie te puede obligar a hacer hora extras. Si aceptas hacerlo, estas deberán ser compensadas o remuneradas«.
Características
Es voluntario tanto en su otorgamiento (por el empleador) como en su realización (por el
trabajador); sólo es obligatorio a consecuencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
(Art.9 del Decreto Supremo 007-2002-TR).
Requisito de Regularidad
Es importante que se reconozcan y te paguen tus horas extras. Además, percibiendo como
mínimo en tres meses en un lapso de 6, estos montos formará parte de tus beneficios
sociales (gratificación, CTS y vacaciones): Art. 16 DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR